MÓDULO 7 - CIUDADANÍA DIGITAL


Conceptos y características de ciudadanía digital

E-Learning: es aprendizaje con medios electrónicos. Utiliza herramientas y medios diversos como Internet, intranets, CD-ROM, producciones multimedia (Textos, imágenes, audio, video, etc.)
B-Learning: consiste en un proceso docente semipresencial; esto significa que un curso dictado en este formato incluirá tanto clases presenciales como actividades de e-learning.
M-Learning: El m-learning se centra en los medios y dispositivos móviles como soporte de esta formación, por tanto se podría definir al m-learning como una especialización del e-learning.
E-Commerce: El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.
 E-Business: Se define al E–Business como cualquier actividad empresarial que se efectúa a través de Internet, no sólo de compra y venta, sino también dando servicio a los clientes y/o colaborando con socios comerciales.
E-Government: e-gobierno o gobierno electrónico consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria

NETIQUETTE

Netiquette (o netiqueta en su versión castellana) es una palabra derivada del francés étiquette y del inglés net (red) o network y vendría a designar el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de un usuario en un grupo de noticias (newsgroup en inglés), una lista de correo, un foro de discusiones o al usar el correo electrónico. Por extensión, se utiliza también para referirse al conjunto de normas de comportamiento general en Internet. La Netiqueta no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.

SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Se entiende por seguridad de la información a todas aquellas medidas preventivas y reactivas del hombre, de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permitan resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.
El concepto de seguridad de la información no debe ser confundido con el de seguridad informática, ya que este último sólo se encarga de la seguridad en el medio informático, pudiendo encontrar información en diferentes medios o formas.
Para el hombre como individuo, la seguridad de la información tiene un efecto significativo respecto a su privacidad, la que puede cobrar distintas dimensiones dependiendo de la cultura del mismo.

LEY DE HABEAS DATA

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

DELITOS INFORMATICOS

El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.

HACKING ETICO

Antes de saber la definición de hacker ético, debemos saber lo que es unhacker: Experto o Gurú en alguna rama técnica relacionada con las tecnologíasde la información y las telecomunicaciones: programación, redes, S.O.Un Cracker (Criminal Hacker) es alguien que viola la seguridad de un sistemainformático del mismo modo que un Hacker, con la diferencia que el crackerrealiza la intrusión con fines de beneficio personal o para causar daño.El Hacker ético: Profesionales de la seguridad que aplican sus conocimientosde hacking con fines de protección.

LICENCIAS DE SOFTWARE

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

DERECHO DE COPYRIGHT

A diferencia del Derecho de Autor, que reconoce al creador de la obra, el Copyright aparece en la práctica una vez que la obra es publicada. En esencia, este “derecho de copia” (por su traducción literal del inglés), comprende la parte patrimonial del primer concepto. Entonces podemos ver la primera diferencia: esta concepción se limita a la obra misma y no comprende al creador como sí lo hace el Derecho de Autor; podría decirse que el Copyright es uno de los componentes de éste.
El Copyright es una expresión que proviene del derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) y se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes.
Mientras que el Derecho de Autor entiende que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright entiende que a través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad en la que ambos buscan un bien superior. El mejor ejemplo es el copyright estadounidense (esta distinción se debe a que la legislación de cada país puede contener variaciones en algunas de las normas que componen el Copyright), que dice que la sociedad le otorga al autor el manejo y disposición del fruto de su trabajo, pero en forma temporal y limitada.
Dado que el Copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos, se entiende que la misma es un producto de consumo, y como tal, quien sea el propietario puede trasladar la posesión a otro mediante una venta, una herencia, un regalo u otra forma de traslado. El derecho moral (arriba explicado) característico del Derecho de Autor impide que esto suceda.

3 comentarios:

  1. eso me ha servio musho

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  2. Es muy buen el trabajo, se tendría que ir actualizando constantemente, porque sería una buena herramienta para el uso cotidiano de los alumnos, ya que les haría entender muchos concepto que solo lo ven por arriba.-

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